A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Wilman Antonio Riivera Quesada·Demandado Consejo Nacional De Tecnicos Electricos Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías y Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
Respecto a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 reitera la Sala que la jurisprudencia constitucional ha señalado que el mismo establece las reglas de reparto de la acción de tutela y no de competencia.
De tal modo, que las disposiciones en él consagradas no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto.
Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Wilman Antonio Rivera Quesada.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Wilman Antonio Rivera Quesada.
- Tercero. REMITIR el expediente ICC-2393 al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.