Micelio
Auto25 de mayo de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Wilman Antonio Riivera Quesada·Demandado Consejo Nacional De Tecnicos Electricos Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías y Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

Respecto a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 reitera la Sala que la jurisprudencia constitucional ha señalado que el mismo establece las reglas de reparto de la acción de tutela y no de competencia.

De tal modo, que las disposiciones en él consagradas no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto.

Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Wilman Antonio Rivera Quesada.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Wilman Antonio Rivera Quesada.
  4. Tercero. REMITIR el expediente ICC-2393 al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
  6. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio y al Juzgado
  7. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.